Los periodistas que publiquen imágenes, vídeos o informen sobre las acciones de los políticos, funcionarios o cualquier otra persona sin autorización previa, enfrentarían demandas penales y civiles y las condenas quedarían a discrecionalidad de un juez, según el proyecto de ley orgánica que regularía el derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, que fue aprobado el pasado martes en segunda lectura por el Senado de la República.
Dicho proyecto considera a los comunicadores como «intrusos», en caso de que hagan pública la ocurrencia de un hecho sin el permiso correspondiente de los involucrados.
Los que «atenten» contra el honor y el buen hombre de funcionarios y personalidades serían perseguidos por los jueces de los juzgados de primera instancia en función a la naturaleza de su competencia y la vía elegida por el agraviado.
El artículo 1 de dicho proyecto dice que «los derechos a la intimidad, al honor, al bueno nombre y a la propia imagen, establecidos como derechos fundamentales al tenor de la Constitución de la República, serán delimitados y protegidos frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en esta ley orgánica».
La pieza deja a la interpretación y la discrecionalidad de un juez la aplicación de esta norma en caso de que supuestamente haya sido violada.
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