Lo nuevo que estableció la Suprema Corte de Justicia tras una persona divorciarse


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Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) han establecido como postura jurisprudencial que si una de las partes no solicita la partición en un plazo de dos años después de la publicación de la sentencia de divorcio, se presume que la partición se produce a favor de quien mantenga los bienes en posesión, debido a un abandono o renuncia inequívoca de sus derechos. Asimismo, la sentencia establece que nadie puede ser obligado a permanecer en estado de indivisión más allá de lo que la ley permite.

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La sentencia Núm. SCJ-SR-23-0001, emitida el 22 de febrero de 2023, sostiene que no ejercer el derecho de accionar en partición implica una sanción para el titular del derecho, consistente en la pérdida de la oportunidad de reclamar su derecho ante las autoridades competentes. Las Salas Reunidas, con el fin de mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, abandonan el criterio que hasta el momento habían mantenido sobre la no aplicación de la prescripción extintiva contemplada en el artículo 815 del Código Civil, para adoptar el razonamiento expuesto por la Primera Sala de la SCJ en la sentencia 2170/2021, en el sentido de que la referida prescripción también se aplica a los inmuebles registrados.

Por lo tanto, las Salas Reunidas casan la sentencia civil Núm. 449-2018-SSEN-00154, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 10 de julio de 2018, y envían la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la sentencia, y las remiten ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, con las mismas atribuciones para hacer derecho.

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