El viernes, el presidente Luis Abinader promulgó la ley que regula el fideicomiso público en la República Dominicana. La nueva ley, denominada Ley 28-23, establece un marco legal innovador para la organización, estructura y funcionamiento de los fideicomisos públicos. Según la ley, la constitución de los fideicomisos públicos estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo mediante decreto y deberá cumplir con el artículo 128, numeral 2, litera de la Constitución de la República en casos específicos.
La ley también establece que las compras y contrataciones públicas en el marco del fideicomiso público se regirán por la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, asegurando una gestión eficaz y responsable de los fondos públicos.
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En cuanto al acceso a la información, la ley exige que todas las informaciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso u otros actos sujetos a registro público sean reveladas por el Fideicomitente a través de su respectivo Departamento u Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
La supervisión y regulación de los fideicomisos públicos recaerá en el ente gubernamental participante en el fideicomiso, la Cámara de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda, en función del objeto del fideicomiso. Esta estructura de supervisión garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
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